viernes, 8 de noviembre de 2013

Para entender el cambio en el monotributo

La cuota se divide en tres partes. Hoy aumentó la destinada a la obra social, que es igual para todos. Por José Luis Ceteri.

Por José Luis Ceteri

La cuota del monotributo se divide en tres partes: el componente impositivo, el aporte previsional (jubilaciones) y el aporte de obra social. Lo que el Boletín Oficial publicó hoy en la Resolución de la AFIP 3533 es un aumento en el aporte para obra social, que es igual para todos los monotributistas: de $100 pasó a $146. 



Como es igual para todos, esto significa que la incidencia de la suba va a ser mayor para las categorías de menos ingresos. La categoría B, la más baja, pasa así de una cuota mensual total de 296 pesos ($39 de carga impositiva, $100 de obra social, y $157 de jubilación) a una cuota a partir de noviembre de $342 ($39 de carga impositiva, $146 de obra social, y $157 de jubilación).


Otro dato que hay que tener muy en cuenta es que el aumento anunciado hoy rige también para los familiares que estén adheridos a la obra social del monotributista. Para todos ellos, el aporte por obra social también pasa de $100 a $146.

De acuerdo con la ley que lo regula, la AFIP tiene la facultad de modificar los parámetros y las cuotas del monotributo. Es decir, cambiar los criterios para decidir quién puede adherirse al régimen del impuesto y cuánto paga cada categoría. Pese a que la ley permite que lo haga de forma anual, el organismo tributario recién empezó con cambios bruscos en 2013, a tres años de nacimiento del nuevo monotributo.

Primero fueron los cambios en las categorías, que beneficiaban a los monotributistas y se anunciaron 45 días antes de las elecciones. Ahora, dos días después de las elecciones, empiezan los menos populares cambios en la cuota. La AFIP empieza con elevar el aporte para la obra social pero se dice que también podría tener previstos aumentos en el componente impositivo (que comienza con $39 y varía en función de la categoría) y en el aporte previsional para jubilaciones (que para todos los monotributistas es la misma cantidad: $157).

Fuente: Diario Clarin 29/10/2013


Aumentan las cuotas por obra social del monotributo

En el segundo día después de las elecciones, la AFIP decidió pasarlas de $100 hasta $146 para todos los monotributistas.

La categoría B, la más baja, pasaría así de una cuota mensual total de 296 pesos ($39 de carga impositiva, $100 de obra social, y $157 de jubilación) a una cuota a partir de noviembre de $342 ($39 de carga impositiva, $146 de obra social, y $157 de jubilación). El aumento rige también para los familiares que estén adheridos a la obra social del monotributista. Para todos ellos, el aporte por obra social pasa de $100 a $146:

Según la AFIP, la elevación de las cuotas y aportes se justifica por "razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales”.


En otro argumento de la resolución 3533 de la AFIP publicada hoy, se asegura que con la actualización de los impuestos se podrá “garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas, en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional".

Fuente: Diario Clarin 29/10/2013


lunes, 12 de marzo de 2012


Resolución General AFIP Nº 3279/2012

24 de Febrero de 2012
Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Marzo de 2012
ASUNTO
SEGURIDAD SOCIAL – Conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia. Régimen de Información. Su implementación.
expandir GENERALIDADES

contraer TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS PREVISIONALES-RELACION DE DEPENDENCIA
contraer VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-15-2012 de esta Administración Federal, y
contraer CONSIDERANDO
Que con motivo del desarrollo de las tareas de fiscalización y del análisis de la información obrante en las bases de datos que administra este Organismo, se ha verificado que numerosos empleadores abonan parte de la retribución correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia mediante conceptos que consignan como no remunerativos.
Que la proliferación de dichas prácticas impacta directamente sobre la base imponible para la determinación de los aportes y de las contribuciones patronales que financian el Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que corresponde a esta Administración Federal realizar los controles que permitan determinar si tales supuestos se ajustan a la normativa vigente y, en caso negativo, efectuar los actos destinados a corregir los desvíos que se constaten.
Que la disponibilidad anticipada de información estratégica constituye un elemento esencial para el fortalecimiento de las aludidas tareas de control, potenciando los resultados de la fiscalización que compete a este Organismo.
Que a tal efecto, resulta aconsejable implementar un régimen de información respecto de las retribuciones aludidas en el primer considerando, a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social, con carácter previo al pago de las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:


contraer  Artículo 1:
Artículo 1º – Los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
contraer Artículo 2:
Art. 2º – La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.
La información deberá suministrarse a través del micrositio “DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
contraer Artículo 3:
Art. 3º – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
contraer Artículo 4:
Art. 4º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray

FUENTE: AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar